Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 12. Objetivo de los Servicios Sociales Comunitarios.
Artículo 12. Objetivo de los Servicios Sociales Comunitarios.
El objetivo básico de los Servicios Sociales Comunitarios para las personas mayores será el de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo el mantenimiento en su medio habitual y evitando su marginación.


