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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.

Artículo 10. Régimen de autorización e inspección.

1. La creación, construcción, modificación sustancial, puesta en funcionamiento y cierre de los servicios y centros de servicios sociales de atención a personas mayores estarán sometidos al régimen de autorización administrativa.

2. La inspección de servicios sociales controlará el funcionamiento de dichos servicios y centros, y velará especialmente por el respeto a los derechos de los usuarios.

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