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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 52. Infracciones graves.

Artículo 52. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las conductas que en relación con las personas mayores se encuentran tipificadas en los párrafos siguientes:

a) La vulneración del derecho a la intimidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en los expedientes e historiales.

b) La vulneración del derecho a un trato digno.

c) Las actuaciones que supongan discriminación por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) La realización de actos encaminados a coartar el derecho a la información y a la participación en los servicios y centros de servicios sociales.

e) Los actos limitativos del derecho a mantener relaciones interpersonales o que obstaculicen el derecho a recibir visitas.

f) Las actuaciones que impidan o limiten el derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.

g) La imposición de los usuarios de cualquier forma de renuncia o limitación al ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o por los reglamentos de régimen interior de los servicios y centros.

h) El incumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales de los servicios y centros.

i) La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.

j) La omisión o inadecuada prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica.

k) La omisión o inadecuada prestación del tratamiento técnico-científico y asistencial que, conforme a la finalidad del centro o servicio, corresponda a las necesidades de los usuarios.

l) La prestación de servicios en condiciones higiénicas deficientes.

m) El falseamiento de los datos en la documentación exigible para la autorización registro, acreditación e inspección de los servicios y centros de servicios sociales para personas mayores.

n) La omisión del deber de comunicar al órgano competente las variaciones producidas en la documentación inicialmente aportada de los servicios y centros.

ñ) La utilización de la condición de entidad, centro o servicios registrados o acreditados sin estarlo.

o) La variación del régimen de tarifas previamente notificadas al órgano administrativo competente.

p) La transgresión de la normativa contable, específica de las entidades, centros y establecimientos de servicios sociales.

q) La obstrucción a la acción de los servicios de inspección pública.

r) La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.

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