LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 51. Infracciones leves.

Artículo 51. Infracciones leves.

1. Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como infracciones graves en el artículo siguiente, cuando sean de escasa relevancia social, se cometan por simple negligencia o impliquen meros incumplimientos formales que no causen grave quebranto ni indefensión a los usuarios.

2. La inobservancia, por parte de los usuarios de los centros o servicios, de las normas señaladas en el correspondiente reglamento interno, que generen una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo y participación.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →