LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 50. Definición y clasificación.

Artículo 50. Definición y clasificación.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan exigirse.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →