Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.
Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.
Los ingresos procedentes de multas y sanciones por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como los provinientes del reintegro, en su caso, de las prestaciones y ayudas públicas otorgadas se afectarán al cumplimiento de los fines de la presente Ley.


