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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.

Artículo 49. Ingresos procedentes de multas y sanciones.

Los ingresos procedentes de multas y sanciones por incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, así como los provinientes del reintegro, en su caso, de las prestaciones y ayudas públicas otorgadas se afectarán al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

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