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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 39. Suficiencia económica.

Artículo 39. Suficiencia económica.

1. Las Administraciones Públicas velarán por la suficiencia económica de las personas mayores, a fin de contribuir a su autonomía personal así como a mejorar su calidad de vida.

2. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá los cauces de colaboración y cooperación necesarios con la Administración del Estado, así como con el resto de las Administraciones Públicas.

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