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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 38. Bonificación del transporte.

Artículo 38. Bonificación del transporte.

Para facilitar la plena integración social y cultural de los mayores con menor capacidad económica, las Administraciones Públicas favorecerán sus desplazamientos en transportes públicos mediante la bonificación de los precios de los mismos a quienes cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Se fomentará la adaptación de los vehículos utilizados en los transportes públicos para facilitar la utilización a las personas mayores con problemas de movilidad.

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