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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 22. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.

Artículo 22. Participación de los usuarios en el coste de los servicios.

1. A los efectos establecidos en el artículo 30 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, serán computadas tanto las rentas y bienes de la persona mayor como los de aquellos obligados a prestarle alimentos, sin perjuicio de que las personas que carezcan de recursos suficientes para abonar su importe tengan derecho a la exención o bonificación del pago del coste de los servicios que reciban.

2. Los usuarios vendrán obligados a declarar la situación patrimonial en los casos de ingreso en centros o servicios del sistema público.

3. En cualquier caso la Administración, regulará el reconocimiento de deuda contraído por las personas mayores sin renta pero con patrimonio.

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