Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 47. Actuación del tutor o curador.
Artículo 47. Actuación del tutor o curador.
Las Administraciones Públicas, así como profesionales, familiares, amigos, vecinos o instituciones, pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes, las actuaciones de los tutores o curadores de las personas mayores que pudieran redundar en perjuicio de los intereses de éstas.


