Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Para una mejor defensa de los derechos e intereses de los mayores en Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz podrá delegar y centralizar en uno de sus adjuntos todas las funciones que en esta materia tenga encomendadas.
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