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Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

Artículo 61. Prescripción de las sanciones.

Artículo 61. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:

a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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