Legislación › Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.
Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones reguladas en la presente Ley prescribirán:
a) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.
b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.
c) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


