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Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.

Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.

Las actividades recogidas en la presente ley se basarán en los siguientes principios:

a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de autonomía de Galicia y de los derechos y de las libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

b) La promoción y difusión de la cultura y lengua gallegas, así como la defensa de la identidad de Galicia.

c) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.

d) El reflejo del pluralismo ideológico, político, cultural y social de Galicia.

e) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

f) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

g) La protección de la juventud y de la infancia.

h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural.

i) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sostiene estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.

j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.

k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.

l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de forma efectiva a los contenidos emitidos.

m) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.

n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre. BOE-A-2012-549.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-549 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 1999 Texto original Leer

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