LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.

Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 17 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (229 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Principios generales de la actividad audiovisual.
Las actividades contempladas recogidas en la presente Ley ley se basarán en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los valores y principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía autonomía de Galicia y de los derechos y de las libertades que en ellos se reconocen y garantizan.
b) La promoción y la difusión de la cultura y normalización de la lengua gallega, gallegas, así como la defensa de la identidad gallega. de Galicia.
c) El respeto al fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de Galicia hacia el exterior y de información a las comunidades gallegas del exterior.
d) El reflejo del
pluralismo ideológico, político, religioso, social cultural y cultural. social de Galicia.
d) e) El respeto al honor, a la fama, a la vida privada de las personas, dignidad humana, al trabajo, honor, a la creación intelectual y artística intimidad personal y a cuantos otros derechos y libertades personales ampara la Constitución. propia imagen.
e) El respeto y la f) La promoción de los valores activa de la igualdad entre hombres y no discriminatorios por razón mujeres, que incluye la igualdad de raza, sexo, nacimiento, religión, opinión trato y cualquier otra condición o circunstancia, personal o social, contemplados en de oportunidades, el artículo 2 respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la Declaración universal perspectiva de los derechos humanos y en género, el artículo 14 fomento de la Constitución. acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
f) g) La protección de la juventud y la infancia, de acuerdo con la regulación de infancia.
h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a
la Ley 25/1994, de 15 de julio, de incorporación libertad de la Directiva 89/552/CEE, expresión y de a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, formación de Protección Jurídica del Menor. una opinión pública plural.
g) i) La promoción de valores que persigan la igualdad separación entre el hombre informaciones y opiniones, la mujer identificación de quien sostiene estas últimas y la defensa del respeto a su identidad e imagen. libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
h) j) La defensa garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y preservación la plena cobertura del medio ambiente. conjunto del territorio.
i) k) La promoción búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de los intereses generales y locales vista de Galicia, impulsando para ello la participación mejora de las iniciativas gallegas, tanto su contribución a la economía de carácter local como la comunidad autónoma.
l) La garantía del derecho
de ámbito autonómico, las personas con discapacidad al objeto acceso de fomentar, promover forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La garantía de los derechos de los consumidores
y defender usuarios en relación con la cultura programación, la publicidad y convivencia, tanto en el ámbito local como en el las otras modalidades de Galicia. promoción comercial.
n) El fomento del conocimiento de los valores ecológicos y del respeto y protección del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-549 Leer Qué cambió
9 de septiembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →