Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Artículo 5. Principios generales de la acción institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 17 de diciembre de 2011.
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Artículo 5. Principios generales de la acción institucional.
1. La Xunta de Galicia reconoce el carácter estratégico y prioritario del sector audiovisual por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la promoción y divulgación de su cultura, la cultura de Galicia, de su historia y de su lengua, como datos de autoidentificación.
2. Los poderes públicos de Galicia promoverán las actividades del sector audiovisual gallego, tanto público como privado, mediante mecanismos que fomenten su presencia.
3. Los poderes públicos garantizan y promueven el pluralismo cultural en el audiovisual, potenciando el sector mediante el apoyo a iniciativas educativas, profesionales e industriales.
4. Los poderes públicos impulsarán la producción propia de la programación de radio y televisión de forma que esta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |


