Legislación › Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del Audiovisual de Galicia.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 1999 y la del 17 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
A propuesta del organismo administrativo competente, las comisiones se encargarán de tratar y estudiar aquellos aspectos de ámbito competencial autonómico referidos a la legislación modificadora de la Ley 25/1994 y, en particular, la incorporación de la Directiva 97/36/CE, de 30 de junio, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre, denominada «Televisión sin fronteras». (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-549 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 1999 | Texto original | Leer |
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