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Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

Artículo 14. Competencias del Secretario.

Corresponde al Consejero-Secretario general, además de las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes funciones:

a) Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar.

b) Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y remitirlos a las Secciones.

c) Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la informatización precisa para ello.

d) Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado.

e) Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones sean pertinentes.

f) Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación del Pleno.

g) Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo.

h) Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto.

i) Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.

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