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Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas.

Artículo 5. Estructura orgánica.

Artículo 5. Estructura orgánica.

El Consejo de Obras Públicas está constituido por los siguientes órganos:

a) El Presidente.

b) El Pleno.

c) Las Secciones.

d) El Secretario general.

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