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Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 24. Recursos de la Entidad.

Artículo 24. Recursos de la Entidad.

CASA 47 Entidad Pública Empresarial tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.

Los recursos económicos de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio o que la Entidad adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.

b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

c) Las aportaciones o consignaciones específicas que, con destino a CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

d) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad perciba como consecuencia del desarrollo de su objeto social.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los recursos financieros procedentes de las operaciones a las que se refiere el artículo 28 del presente Estatuto.

h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.

i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. BOE-A-2025-25270.

Se modifica el párrafo 2 por el art. único.17 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. BOE-A-2021-16235

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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