LexTotal

Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 24. Recursos de la Entidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 11 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Recursos de la Entidad.
SEPES CASA 47 Entidad Pública Empresarial tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
Los recursos económicos de SEPES, CASA 47 Entidad Pública Empresarial, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio o que la Entidad adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.
b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
c) Las aportaciones o consignaciones específicas que, con destino a SEPES, CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
d) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad perciba como consecuencia del desarrollo de su objeto social.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los recursos financieros procedentes de las operaciones a las que se refiere el artículo 28 del presente Estatuto.
h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.
i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →