LexTotal

Legislación › Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Artículo 9. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 11 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Composición.
1. La entidad estará regida por un Consejo de Administración, Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
a) Un Presidente La Presidencia de la entidad y de su Consejo de Administración. Será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Rector.
b) Siete Consejeros, vocalías, de los las que cinco serán designados por designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad Vivienda y Agenda Urbana y dos por a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Hacienda.
2. Entre los las siete Consejeros vocalías se elegirá por el Consejo un Vicepresidente, una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
3. Igualmente, formará parte del Consejo de Administración un Secretario, Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Administración, Rector, a propuesta de su Presidente, Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de Consejero. vocal.
4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de Administración, el Director General dirección ejecutiva de la Entidad asistirá podrán asistir a sus reuniones, reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.
5. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25270 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16235 Leer Qué cambió
19 de enero de 2011 BOE-A-2011-972 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14139 Leer Qué cambió
27 de julio de 2004 BOE-A-2004-13904 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →