Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
ANEXO
ANEXO
Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos
TABLA I
Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades
|
Supuestos |
Cuantía |
|
Fallecimiento |
138.232,78 |
|
Gran invalidez |
390.657,87 |
|
Incapacidad permanente absoluta |
96.161,94 |
|
Incapacidad permanente total |
48.080,97 |
|
Incapacidad permanente parcial |
36.060,73 |
TABLA II
Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Las cuantías de estas indemnizaciones serán las que resulten de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en la tabla I por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001. BOE-A-2001-20475
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-20475 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |
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