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Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1999 y la del 22 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Indemnizaciones por daños físicos y psicofísicos
TABLA I
Indemnizaciones por fallecimiento e incapacidades
Supuestos
·
Cuantía
-
Pesetas Euros
·
Fallecimiento
·
23.000.000 138.232,78
·
Gran invalidez
·
65.000.000 390.657,87
·
Incapacidad permanente absoluta
·
16.000.000 96.161,94
·
Incapacidad permanente total
·
8.000.000 48.080,97
·
Incapacidad permanente parcial
·
6.000.000 36.060,73
·
TABLA II
Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes
Las cuantías de estas indemnizaciones serán las que resulten de la aplicación del baremo de lesiones permanentes no invalidantes establecido por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro del Automóvil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-20475 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1999 Texto original Leer

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