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Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Las pensiones de viudedad y orfandad causadas por personas que hubieran tenido reconocidas pensiones de incapacidad permanente o de jubilación por incapacidad permanente, derivadas unas y otras de actos terroristas, tendrán también la consideración de pensiones extraordinarias derivadas de tales actos.

Se renumera por el art. 2 de la Ley 2/2003, de 12 de marzo. BOE-A-2003-5175

Su anterior numeración era disposición adicional única.

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