Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 se hayan cometido fuera del territorio nacional, por personas o grupos cuya actividad terrorista no se desarrolle principalmente en España, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas excepcionales a los españoles víctimas de tales actos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Lo previsto en esta disposición será aplicable a los actos ocurridos a partir del 1 de septiembre de 2001.
Se añade por el art. 2 de la Ley 2/2003, de 12 de marzo. BOE-A-2003-5175
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional única →


