Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 2004 y la del 6 de mayo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministros del Ministro de Educación y Ciencia Educación, Cultura y de Cultura, Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia Cooperación y de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-17525 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


