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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 16. Funciones.

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Artículo 16. Funciones.
Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión de centros en el extranjero.
c) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
d)
La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los correspondientes acuerdos del Consejo de Administración.
e) d) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
f) e) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
g) f) La formalización de convenios y protocolos.
h) g) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto. Instituto, todo ello sin perjuicio de la función atribuida al Secretario General de contratación del personal.
i) h) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
j) Contratar al personal.
k) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
l)
i) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado para la de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración.
m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas,
oído el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
n) Proponer al
Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento. Administración.
ñ) j) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
o) k) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios la institución de las actividades del Instituto.
p) Fijar,
un Comité Asesor en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos uno de los centros en el exterior.
q) Negociar con
centros, así como el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
r) El
nombramiento de los miembros de los Comités Asesores su Presidente, todo ello de los centros en el exterior en los términos previstos acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de este Reglamento.
s) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos
23 del Instituto. presente Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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