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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 28. Bienes adscritos.

Artículo 28. Bienes adscritos.

1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.

2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. BOE-A-2012-5990.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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