Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 28. Bienes adscritos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1999 y la del 6 de mayo de 2012.
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Artículo 28. Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, 3 de 15 noviembre, del Patrimonio de abril, las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.
2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio del Estado. de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


