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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1999 y la del 6 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.
1. El Director Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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