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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 7. Actividades.

Artículo 7. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español.

2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule.

3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.

4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.

5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.

7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Se añade el apartado 3 y se reenumeran los apartados 3,4,5,6,7 como 4,5,6,7,8 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. BOE-A-2002-21672

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-21672 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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