Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Disposición adicional única. Precedencias.
Disposición adicional única. Precedencias.
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Véase, en cuanto a la nueva regulación de las precedencias, la disposición adicional única del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. BOE-A-2012-5990.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


