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Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 20 de octubre de 1999 · Último cambio el 20 de octubre de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Instrumento de ratificación
- CONVENIO
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Primacía del ser humano.
- Artículo 3. Acceso equitativo a los beneficios de la sanidad.
- Artículo 4. Obligaciones profesionales y normas de conducta.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Regla general.
- Artículo 6. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento.
- Artículo 7. Protección de las personas que sufran trastornos mentales.
- Artículo 8. Situaciones de urgencia.
- Artículo 9. Deseos expresados anteriormente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Vida privada y derecho a la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. No discriminación.
- Artículo 12. Pruebas genéticas predictivas.
- Artículo 13. Intervenciones sobre el genoma humano.
- Artículo 14. No selección de sexo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Regla general.
- Artículo 16. Protección de las personas que se presten a un experimento.
- Artículo 17. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a un experimento.
- Artículo 18. Experimentación con embriones «in vitro».
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Regla general.
- Artículo 20. Protección de las personas incapacitadas para expresar su consentimiento a la extracción de órganos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Prohibición del lucro.
- Artículo 22. Utilización de una parte extraída del cuerpo humano.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 23. Contravención de los derechos o principios.
- Artículo 24. Reparación de un daño injustificado.
- Artículo 25. Sanciones.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 26. Restricciones al ejercicio de los derechos.
- Artículo 27. Protección más amplia.
- CAPÍTULO X
- Artículo 28. Debate público.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 29. Interpretación del Convenio.
- Artículo 30. Informes sobre la aplicación del Convenio.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 31. Protocolos.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 32. Enmiendas al Convenio.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 33. Firma, ratificación y entrada en vigor.
- Artículo 34. Estados no miembros.
- Artículo 35. Aplicación territorial.
- Artículo 36. Reservas.
- Artículo 37. Denuncia.
- Artículo 38. Notificaciones.
- Firma
- [Información relacionada]


