LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Prohibición del lucro y utilización de una parte del cuerpo humano

← Artículo 20 Índice Artículo 21 →