Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Artículo 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1999 y la del 19 de marzo de 2014.
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Artículo 1. Objeto.
Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, real decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2110 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


