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Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de octubre de 1999 · Último cambio el 27 de febrero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
  6. Artículo 3. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Designación.
  9. Artículo 5. Requisitos.
  10. Artículo 6. Funciones.
  11. Artículo 7. Obligaciones del consejero.
  12. Artículo 8. Partes de accidentes. 2 redacciones · cambió el 12/05/2006
  13. Artículo 9. Obligaciones de las empresas. 2 redacciones · cambió el 12/05/2006
  14. Disposición adicional primera. Validez de los certificados expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea.
  15. Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
  16. Disposición adicional tercera. Inscripción registral.
  17. Disposición adicional cuarta. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
  18. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  19. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  20. Firma
  21. ANEXO