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Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de octubre de 1999 · Último cambio el 27 de febrero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
- Artículo 3. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 27/02/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Designación.
- Artículo 5. Requisitos.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Obligaciones del consejero.
- Artículo 8. Partes de accidentes. 2 redacciones · cambió el 12/05/2006
- Artículo 9. Obligaciones de las empresas. 2 redacciones · cambió el 12/05/2006
- Disposición adicional primera. Validez de los certificados expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
- Disposición adicional tercera. Inscripción registral.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


