Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Artículo 3. Exenciones.
Artículo 3. Exenciones.
Este real decreto no será de aplicación a las empresas cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas.
Se modifica por la disposición final 3.d) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. BOE-A-2014-2110.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2110 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


