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Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 3. Exenciones.

Artículo 3. Exenciones.

Este real decreto no será de aplicación a las empresas cuyas actividades implicadas sean los transportes de mercancías peligrosas efectuados por medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil o que estén bajo la responsabilidad de éstas.

Se modifica por la disposición final 3.d) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero. BOE-A-2014-2110.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2110 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1999 Texto original Leer

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