Legislación › Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
Disposición adicional segunda. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
La obligación de las empresas de designar consejeros de seguridad será exigible a partir del día 31 de diciembre de 1999.
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