Legislación › Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
Artículo 10. Fondos mínimos.
Artículo 10. Fondos mínimos.
La pesca de arrastre de fondo sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 50 metros.


