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Legislación › Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

Artículo 9. Esfuerzo de pesca.

Artículo 9. Esfuerzo de pesca.

El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana y doce horas por día en la mar.

En todo caso, el período de dencanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.

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