Legislación › Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
Artículo 13. Prohibiciones.
Artículo 13. Prohibiciones.
Queda prohibido:
a) El uso de artes de arrastre pelágico y los de gran abertura o semipelágicos.
b) El uso de tangones.
c) Cualquier dispositivo aplicado al arte o a la maniobra que produzca el efecto de reducir la malla.
d) Simultanear la actividad pesquera de arrastre de fondo con otra modalidad de pesca.
e) La práctica de la pesca utilizando más de un buque formando pareja.
f) La utilización y tenencia a bordo de artes de arrastre dotados del sistema conocido como “tren de bolos” y similares, entendiendo por tales aquellos que contienen un dispositivo situado en la parte inferior de la red compuesto por discos, cilindros o esferas, en forma de rueda, diseñados para su empleo en fondos rocosos y arrecifes; o cualquier otro mecanismo añadido a la relinga inferior o burlón, de forma que esta nunca sobrepase los 65 milímetros de diámetro o los 220 milímetros de circunferencia.
Se añade la letra f) por el art. único del Real Decreto 42/2021, de 26 de enero. BOE-A-2021-1132
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1132 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


