LexTotal

Legislación › Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.

Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.

Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.

Los cambios temporales de modalidad de pesca de arrastre de fondo a otras modalidades o de otras modalidades a arrastre de fondo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →