Legislación › Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
Artículo 6. Diario de a bordo y Declaración de desembarque/transbordo.
Artículo 6. Diario de a bordo y Declaración de desembarque/transbordo.
Todos los buques de arrastre de fondo, a partir del 1 de enero del año 2000, deberán llevar a bordo el Diario de a bordo y cumplimentar la Declaración de desembarque/transbordo de las Comunidades Europeas en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 2847/93, del Consejo.


