LexTotal

Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 10. Fondos mínimos.

Artículo 10. Fondos mínimos.

La pesca de arrastre de fondo sólo podrá ejercerse en fondos superiores a 100 metros.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →