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Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 9. Esfuerzo pesquero.

Artículo 9. Esfuerzo pesquero.

El período autorizado para ejercer la pesca de arrastre de fondo será, para cada buque, de cinco días por semana en la mar.

En todo caso, el período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.

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