LexTotal

Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 12. Cuotas de capturas y esfuerzo.

Artículo 12. Cuotas de capturas y esfuerzo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, podrá establecer, con arreglo a criterios objetivos:

a) Cuotas máximas de capturas por especie, buque y/o día u otro período de tiempo.

b) Niveles máximos de esfuerzo por buque.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →