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Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

Artículo 13. Compatibilidad de artes.

Artículo 13. Compatibilidad de artes.

La distancia mínima a guardar entre la derrota seguida por un buque arrastrero que se encuentre faenando y la de un buque de artes fijos que se encuentre largando su arte o aparejo será de media milla.

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