Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 13. Compatibilidad de artes.
Artículo 13. Compatibilidad de artes.
La distancia mínima a guardar entre la derrota seguida por un buque arrastrero que se encuentre faenando y la de un buque de artes fijos que se encuentre largando su arte o aparejo será de media milla.


