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Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 27 de octubre de 1999 · Último cambio el 10 de febrero de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
  4. Disposición adicional única. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios a través de planes de previsión social empresarial previstos en el artículo 51.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Re 4 redacciones · cambió el 10/02/2018
  5. Disposición transitoria única. Contratos de seguros que asignan inversiones conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Carácter básico.
  8. Disposición final segunda. Facultades de ejecución y desarrollo.
  9. Disposición final tercera. Autorización excepcional de plazos para el trasvase de fondos de los planes de reequilibrio.
  10. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. REGLAMENTO
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 1. Instrumentación de los compromisos por pensiones.
  15. Artículo 2. Régimen de adaptación.
  16. Artículo 3. Obligaciones y responsabilidades.
  17. Artículo 4. Continuidad de los compromisos.
  18. Artículo 5. Empresas.
  19. Artículo 6. Personal afectado.
  20. Artículo 7. Compromisos por pensiones.
  21. CAPÍTULO II
  22. Sección 1
  23. Artículo 8. Empresas que pueden acogerse.
  24. Artículo 9. Personal que puede acogerse.
  25. Artículo 10. Derechos y obligaciones que pueden integrarse en un plan de pensiones acogido a este régimen.
  26. Sección 2
  27. Artículo 11. Plan de reequilibrio.
  28. Artículo 12. Condiciones generales para la financiación de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
  29. Artículo 13. Transferencia de fondos constituidos.
  30. Artículo 14. Amortización del déficit.
  31. Artículo 15. Régimen de los derechos por servicios pasados.
  32. Artículo 16. Modificación del plan de reequilibrio.
  33. Artículo 17. Elementos patrimoniales a incorporar en el fondo de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos o de amortización del déficit.
  34. Sección 3
  35. Artículo 18. Valoración de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios: criterios generales.
  36. Artículo 19. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos por pensiones de aportación definida.
  37. Artículo 20. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos de prestación definida.
  38. Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
  39. Sección 4
  40. Artículo 22. Ejecución y cumplimiento de los planes de reequilibrio.
  41. Artículo 23. Aprobación administrativa de los planes de reequilibrio.
  42. Artículo 24. Verificación administrativa.
  43. Artículo 25. Documentación sobre el plan de reequilibrio que debe presentarse en la Dirección General de Seguros.
  44. CAPÍTULO III
  45. Sección 1
  46. Artículo 26. Instrumentación de los compromisos por pensiones mediante contratos de seguros.
  47. Artículo 27. Formalización a través de póliza o de reglamento de prestaciones.
  48. Artículo 28. Elementos personales del contrato.
  49. Artículo 29. Derecho de rescate. 4 redacciones · cambió el 02/12/2015
  50. Artículo 30. Derecho de reducción.
  51. Artículo 31. Participación en beneficios.
  52. Artículo 32. Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral y modificación o supresión del compromiso.
  53. Artículo 33. Régimen financiero y actuarial de los contratos que instrumentan compromisos por pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
  54. Artículo 34. Régimen de información. 4 redacciones · cambió el 10/02/2018
  55. Sección 2
  56. Artículo 35. Adaptación de los compromisos por pensiones instrumentados mediante contratos de seguro.
  57. Artículo 36. Plan de financiación de las primas de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones.
  58. Artículo 37. Adaptación de los contratos de seguros formalizados por mutualidades de previsión social mediante póliza de seguro o reglamento de prestaciones.
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 38. Ámbito de aplicación.
  61. Artículo 39. Condiciones para acogerse a este régimen excepcional.
  62. Artículo 40. Autorización administrativa.
  63. Artículo 41. Supervisión administrativa.