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Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 27 de octubre de 1999 · Último cambio el 10 de febrero de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
- Disposición adicional única. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios a través de planes de previsión social empresarial previstos en el artículo 51.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Re 4 redacciones · cambió el 10/02/2018
- Disposición transitoria única. Contratos de seguros que asignan inversiones conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades de ejecución y desarrollo.
- Disposición final tercera. Autorización excepcional de plazos para el trasvase de fondos de los planes de reequilibrio.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Instrumentación de los compromisos por pensiones.
- Artículo 2. Régimen de adaptación.
- Artículo 3. Obligaciones y responsabilidades.
- Artículo 4. Continuidad de los compromisos.
- Artículo 5. Empresas.
- Artículo 6. Personal afectado.
- Artículo 7. Compromisos por pensiones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Empresas que pueden acogerse.
- Artículo 9. Personal que puede acogerse.
- Artículo 10. Derechos y obligaciones que pueden integrarse en un plan de pensiones acogido a este régimen.
- Sección 2
- Artículo 11. Plan de reequilibrio.
- Artículo 12. Condiciones generales para la financiación de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
- Artículo 13. Transferencia de fondos constituidos.
- Artículo 14. Amortización del déficit.
- Artículo 15. Régimen de los derechos por servicios pasados.
- Artículo 16. Modificación del plan de reequilibrio.
- Artículo 17. Elementos patrimoniales a incorporar en el fondo de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos o de amortización del déficit.
- Sección 3
- Artículo 18. Valoración de los derechos por servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios: criterios generales.
- Artículo 19. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos por pensiones de aportación definida.
- Artículo 20. Valoración de los derechos por servicios pasados máximos correspondientes a compromisos de prestación definida.
- Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
- Sección 4
- Artículo 22. Ejecución y cumplimiento de los planes de reequilibrio.
- Artículo 23. Aprobación administrativa de los planes de reequilibrio.
- Artículo 24. Verificación administrativa.
- Artículo 25. Documentación sobre el plan de reequilibrio que debe presentarse en la Dirección General de Seguros.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 26. Instrumentación de los compromisos por pensiones mediante contratos de seguros.
- Artículo 27. Formalización a través de póliza o de reglamento de prestaciones.
- Artículo 28. Elementos personales del contrato.
- Artículo 29. Derecho de rescate. 4 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 30. Derecho de reducción.
- Artículo 31. Participación en beneficios.
- Artículo 32. Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral y modificación o supresión del compromiso.
- Artículo 33. Régimen financiero y actuarial de los contratos que instrumentan compromisos por pensiones. 2 redacciones · cambió el 02/12/2015
- Artículo 34. Régimen de información. 4 redacciones · cambió el 10/02/2018
- Sección 2
- Artículo 35. Adaptación de los compromisos por pensiones instrumentados mediante contratos de seguro.
- Artículo 36. Plan de financiación de las primas de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones.
- Artículo 37. Adaptación de los contratos de seguros formalizados por mutualidades de previsión social mediante póliza de seguro o reglamento de prestaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Ámbito de aplicación.
- Artículo 39. Condiciones para acogerse a este régimen excepcional.
- Artículo 40. Autorización administrativa.
- Artículo 41. Supervisión administrativa.


