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Legislación › Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

Artículo 21. Valoración de las obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

Cuando el plan de reequilibrio integre a jubilados o beneficiarios, el valor actual actuarial de todas las prestaciones futuras se cuantificará individualmente a la fecha de formalización o modificación del plan de pensiones, aplicando las hipótesis demográficas y, en su caso, las económico-financieras recogidas en el artículo 20.

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