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Legislación › Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Artículo 33. Régimen financiero y actuarial de los contratos que instrumentan compromisos por pensiones.

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Artículo 33. Régimen financiero y actuarial de los contratos que instrumentan compromisos por pensiones.
1. Las entidades aseguradoras deberán mantener identificadas en el conjunto de sus activos las inversiones correspondientes a cada una de las pólizas que instrumenten compromisos por pensiones. No obstante, será admisible la agrupación de carteras de inversiones para pólizas que cubran contingencias homogéneas con una duración similar.
Las inversiones correspondientes a un mismo contrato de seguro deberán ser gestionadas colectivamente, sin que sea admisible la asignación o afectación individual de activos a los asegurados o beneficiarios.
Las inversiones afectas a los contratos contemplados en este capítulo deberán satisfacer las normas reguladoras de los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras y las normas de valoración de tales activos.
2. El tipo de interés técnico aplicable a los seguros regulados en este capítulo será el que resulte de la aplicación de las normas contenidas en el Reglamento Real Decreto 1060/2015, de Ordenación y 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de los seguros privados, salvo el supuesto contemplado en el apartado 2, párrafo b), del artículo 33 del citado Reglamento. las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El Ministro de Economía y Hacienda Competitividad podrá establecer la información que se habrá de remitir por las entidades aseguradoras sobre los contratos de seguro regulados en este capítulo a la Dirección General de Seguros, así como determinar la posibilidad de aplicar lo previsto en el apartado 2, párrafo b), del artículo 33 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados cuando se considere conveniente en función de la evolución de los mercados Seguros y Fondos de las técnicas financieras disponibles. Pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13057 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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